21 marzo, 2023 | 8:41 am
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Impuesto sobre Sucesiones en Cantabria

Impuesto sobre Sucesiones en Cantabria

En Cantabria impuesto sobre sucesiones y donaciones está regulado en Decreto Legislativo 62/2008 de 19 de junio específicamente en los artículos 5 a 8. Todo lo que se refiere a visualización de impuestos, como bonificaciones, reducciones, tasa regional y coeficiente multiplicador que debe aplicarse en todo caso.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Cantabria

El impuesto sobre sucesiones y donaciones es un impuesto que grava el aumento de la riqueza adquirida con fines de lucro es decir, bienes y derechos que se obtienen a título gratuito, ya sea por donación de vida, o por herencia o seguro de vida en caso de fallecimiento.

¿Quién tiene que pagar ISD?

Como comentábamos, esta cuota debe pagarse cuando se recibe una determinada cantidad de dinero, bienes o derechos, ya sea por herencia, donación o seguro de vida. Será necesario declarar este impuesto en la Comunidad Cantábrica cuando el causante tenía su residencia habitual en dicha zona.

En este camino, debe pagar el impuesto de sucesiones:

  • Herederos de una persona fallecida.
  • Beneficiarios.
  • Beneficiarios de seguros de vida.

Las personas que tienen que pagar impuestos son las mismas para todo el territorio nacional, sin embargo, la cantidad pagada es diferente en cada comunidad autónoma.

¿Cómo declarar impuestos?

Para presentación de autoevaluación así como los documentos necesarios para ello, puedes hacerlo de diferentes formas:

  • Por vía telemática en Emour, la Agencia Tributaria de Cantabria.
  • En persona Servicio de impuestos ACAT.
  • En persona Talleres de liquidación del distrito hipotecario que consten en los registros de la propiedad.

Cuando la autoevaluación del lugar al ingreso, se puede hacer en la Caja del Gobierno de Cantabria ubicado en Paseo Pereda núm. 13 (Santander), en cualquiera de las oficinas de los sujetos cooperantes de la recaudación o mediante cualquier forma de pago que esté permitida y descrita en la página web de la Agencia Tributaria de Cantabria.

Documentos necesarios para la liquidación de impuestos

Debe tener en cuenta que será necesario presentar autoliquidaciones de cada heredero Juntos con declaración de impuestos y otros documentos. Para la autoimposición, el modelo 650 «Sucesiones – Autoliquidación» y/o el modelo 652 «Extinción del usufructo – Autoliquidación» están disponibles en ACAT.

declaración de impuestos

En esta parte tenemos que presentar:

  • DNI y datos personales del heredero, así como su relación con la persona fallecida.
  • La relación de las mercancías con su valor individual, con tasas sobre ellas.
  • Gastos de sepelio y última enfermedad, con facturas.
  • Declaración de herederos o legatarios en la que se detalle si sus bienes anteriores son superiores o inferiores a 403.000,00 €, 2.007.000,00 € y 4.020.000,00 €
Documentación adicional
  • DÍAS del causante, así como del heredero o legatario.
  • Certificado de defunción.
  • Certificado de actos de última voluntad.
  • Copia del último testamento o declaración del heredero.
  • En el caso de pareja de hecho, certificado de inscripción en el registro de la Comunidad Cántabra. Las parejas de hecho son iguales a los cónyuges.
  • Registro histórico de fallecidos.
  • Gastos de sepelio y última enfermedad, con facturas.
  • Certificado de invalidez del heredero o legatario.
  • En caso de reducción de la vivienda habitual, será necesario presentar, junto con el certificado de defunción, la obligación del heredero de no vender el piso en el plazo de 5 años. En el caso de parientes colaterales, deberán presentar certificado de convivencia de 2 años y ser mayores de 65 años.
  • Al hacerse cargo de la propiedad, es necesario presentar el último comprobante fiscal con el número catastral.
  • Para vehículos, ficha técnica y permiso de circulación.
  • En el caso de cuentas bancarias y valores, certificado de la entidad en el que se detalle el monto o valor.
  • Para seguros de vida, copia de la póliza y contrato. Se debe hacer constar una cláusula especial y otra general.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Cantabria
Plazo y prórrogas para la presentación en Cantabria

Para la entrega de honores, además de los documentos necesarios, habrá plazo de 6 meses, que comenzará a contarse a partir del día del fallecimiento. Puedes solicitar un prórroga por otros 6 meses, en los primeros 5 meses del mandato anterior. Esto supondrá el pago de intereses de demora.

Esta prórroga se considera aprobada si transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud no se recibe respuesta de la autoridad competente.

¿Cómo se calcula el impuesto de sucesiones?

Para calcular la cantidad que debe pagar cada heredero en el impuesto de sucesiones hay que tener en cuenta las reducciones, las bonificaciones, el tipo aplicable y el coeficiente del heredero. En gran parte, dinero para pagar dependerá en gran medida del grado de parentesco con el difunto.

Reducciones

En Cantabria se pueden aplicar diversas reducciones en la base imponible en caso de adquisición por mortis causa.

Reducción por grupo familiar

En esta comunidad se aplican las siguientes reducciones por el grado de parentesco con el causante:

  • Grupo I (descendientes e hijos adoptivos menores de 21 años): 50.000 € más 5.000 € por cada año menor de 21 años.
  • Grupo II (descendientes e hijos adoptivos mayores de 21 años, cónyuge o pareja de hecho, descendientes y padres adoptivos, tutores legales): 50.000 €.
  • Grupo III (Segundo nivel de seguro por consanguinidad) 25.000€
  • El resto del grupo III (Colaterales de tercer grado, ascendientes y descendientes según afinidad): 8.000 €.
  • Grupo IV (Garantías de cuarto grado o superior o extrañas): No es posible reducción.
Reducción de la discapacidad

En este caso, se aplicará en función de grado de INCAPACIDAD:

  • Para una titulación superior o igual al 33% e inferior al 65%, será de 50.000 €.
  • Para una titulación igual o superior al 65%, será de 200.000 €.
reducción de seguro de vida

Reducción del estado del 100% a 50.000 € cuando se pertenezca a I. y II. grupo de parentesco. En los seguros colectivos o contratados por la empresa, se establece una relación entre el beneficiario y la persona fallecida.

Deducción por adquisición de residencia permanente

Para los familiares I. y II. grupos, así como los mayores de 65 años que vivían con el difunto 2 años antes de la muerte, habrá una reducción del 95% con un límite de 125.000€ por contribuyente.

Reducción por la adquisición de una empresa individual, actividad profesional y participación en entidades o derechos de usufructo sobre las mismas

El porcentaje establecido es 99% con permanencia de 5 años para familiares I. y II. También será del 99% hasta el grupo de colaterales IV, en caso de no existir parientes de grado superior.

De todos modos, el cónyuge supérstite tendrá derecho a una reducción del 99%..

Adquisición de bienes del patrimonio histórico español o del patrimonio histórico o cultural

aplicará un 95% de descuento para familiares I. y II. Tendrán que cumplir dos requisitos imprescindibles.

tendrá que ser bienes incluidos en el apartado uno, dos o tres del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junioimpuesto sobre el patrimonio, como parte integrante del patrimonio histórico español o del patrimonio histórico o cultural de las comunidades autónomas.

tienen permanecer por 5 añosa menos que el heredero muera.

Reducción de la segunda y sucesivas transmisiones

Se beneficiará de una reducción aquí. 100%.

Las reducciones por supresión de bienes contribuyen a los bienes protegidos

En este caso, aplique un 100% de descuento aplicable también a las aportaciones al patrimonio protegido de las personas con discapacidad. El importe no puede superar los 100.000€.

Tarifa aplicable

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 62/2008, las tarifas aplicables serán:

Base de pago (hasta EUR)

Cuota completa (euros)

El resto de la base líquida (hasta EUR)

Tasa aplicable (porcentaje)

0.00

7,933.46

7.65

7,933.46

611.50

7,987.45

8.50

15.980,91

1.290,43

7,987.45

9.35

23.968,36

2,037.26

7,987.45

10,20

31.955,81

2,851.98

7,987.45

11.05

39.943,26

3.734,59

7,987.46

11.90

47.930,72

4,685.10

7,987.45

12.75

55.918,17

5,703.50

7,987.45

13.60

63.905,62

6.789,79

7,987.45

14.45

71.893,07

7,943.98

7,987.45

3:30 pm

79.880,52

9,166.06

39.877,15

16,15

119.757,67

15.606,22

39.877,16

18.70

159.634,83

23.063,25

79.754,30

21.25

239.389,13

40.011,04

159.388,41

25.50

398.777,54

80.655,08

398.777,54

29.75

797.555,08

199.291,40

Delantero

34.00

Coeficiente multiplicador

Para el coeficiente multiplicador, según la ley mencionada en el apartado anterior, sería:

patrimonio preexistente (euro)

Grupos I y II

Grupo III

Grupo IV

De 0 a 403.000

10000

1.5882

20000

De 403.000,01 a 2.007.000

1.0500

1.6676

21000

De 2.007.000,01 a 4.020.000

11000

1.7471

2,2000

Más de 4.020.000

1,2000

1.9059

24000

bonos

Después de haber calculado la base imponible y aplicado los gastos y reducciones deducibles especificados, puede benefíciese de diferentes bonos:

  • Bonificación del 100% a grupos familiares I. y II.
  • Personas III. y IV. los grupos relacionados con el difunto también tendrán el 100% de tutores legales en caso de incapacidad.

Novedades fiscales en 2022

En el caso de Cantabria, no hubo cambios importantes en lo que respecta a los impuestos sobre sucesiones y donaciones. Solo la mejora es interesante. reducción por adquisición de vivienda habitual. Ya que antes era del 95% solo para I. y II. grupo de parentesco, se convierte en un beneficio para otros grupos de parentesco.

TODO VIVIENDA / Fuente

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