
Traducido técnicamente, esto significa la definición del heredero como el «heredero general» del difunto, i. como esto no ocurre en los derechos muy personales o en lo que fue excluido en su caso por el testador, por ejemplo al disponer de un legado a favor de otra persona), es decir, y aunque su situación jurídica no es exactamente la misma, se Parece claro y fácil de entender lo que sucede tanto con el activo como con el pasivo.
¿Existen diferentes tipos de herederos? Uno podría no creerlo, pero su posición legal admite matices:
- Para el título sucesorio: el heredero puede ser determinado por testamento o por ley, según que el testador hizo testamento y lo consagró como tal, o por el contrario, a falta de testamento, la ley determina quién sucede al causante. La posición jurídica de ambos no es necesariamente la misma, ya que en el primer caso debe interpretarse y aplicarse la voluntad del testador y las restricciones establecidas.
- Por la firmeza de su apelación: Aunque seguimos el principio romano en nuestro derecho una vez una herencia, siempre una herencia (Una vez que aceptas la herencia, no hay vuelta atrás), lo cierto es que la vocación puede ser temporal. Por ejemplo, si la llamada se hizo bajo una condición resolutoria o temporal, o se configuró una sustitución. En estos casos, los herederos tienen obligaciones de conservación de bienes para asegurar la transmisión al siguiente heredero.
- Para el objeto: Aunque el heredero es general, el testador puede nombrar heredero en materia determinada y determinada, en cuyo caso el Código Civil nos dice que se le considera legatario.
Finalmente, una adivinanza que sorprenderá cada vez más en estos tiempos: ¿Puede mi alma ser heredera? Me limito a la reproducción del arte. 747 del Código Civil y que cada cual piense lo que crea: «Si el testador vende todos o parte de sus bienes por sufragio y obras piadosas para el bien de su alma, por tiempo indefinido y sin especificar el objeto, los albaceas testamentarios venden los bienes y distribuyen su importe, la mitad de la cual pueden dar a la diócesis para que se use para los derechos de voto indicados y para las cortesías y necesidades de la Iglesia, y la otra mitad al gobernador civil correspondiente para las beneficencias de la residencia del difunto y, en su defecto, las de la provincia“.
El asunto sin duda es apto para más de un contrato de derecho civil, pero si no quieres que te surjan todas estas dudas con tus herederos, te recomiendo que acudas a un notario para que te redacte tu testamento para que las cosas queden claras y sobre todo. si quieres que tu alma se beneficie.
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