La normativa actual desde el pasado 1 de junio de 2013 fuerza a que las viviendas que están a la venta o bien en régimen de alquiler, vengan acompañadas de la pertinente etiqueta de eficacia energética. Este hecho hace que muchas empresas pretendan aprovecharse en la venta de certificaciones energéticas dolosas.
Como se denunció en ciertos medios de comunicación, las compañías ofrecen descuentos para la tramitación de las certificaciones (algunas ofrecen descuentos muy ostentosos) .No obstante este descuento si es posible en aquellos casos en los no es necesario que el técnico se desplace hasta el inmueble en cuestión elaborando un informe basado en las creencias del cliente del servicio proporcionadas vía telemática. Este modus operandi distorsiona la realidad del típico procedimiento, quitándole todo el valor al certificado energético en cuestión.
Este tipo de actuación, no es válida y por lo tanto incurre en una infracción en materia de consumo, según indican fuentes de la consejería de economía y hacienda de la comunidad de Madrid; el cuál ha percibido este tipo de irregularidades poniéndose “manos a la obra” para establecer una serie de medidas para suprimir esta clase de prácticas dolosas.
Esta clase de certificaciones infringe el artículo 5,5 del real decreto 235/2013 que demanda que un técnico eficiente efectuará las pruebas y comprobaciones del inmueble, y basándonos en eso dará una calificación de eficacia de la energía.
Por lo tanto, todo inmueble a la venta o bien en régimen de alquiler en las que la certificación no se ciñera a las especificaciones establecidas en el marco legal vigente serán propensas a ser sancionadas con multas que oscilarán entre 1200 a 6000 euros.