La gestión y mantenimiento de una propiedad de alquiler puede llevar a confusiones sobre las responsabilidades de propietarios e inquilinos. Un interrogante común es «quien paga un grifo roto en un piso de alquiler». La respuesta a esto depende del origen del daño. Si el grifo se ha roto por desgaste normal, la responsabilidad recae en el arrendador. No obstante, si el daño es resultado del mal uso por parte del arrendatario, este último deberá encargarse de la reparación.
La Ley de Alquileres Urbanos: quién paga los daños en la vivienda alquilada
La Ley de Alquileres Urbanos regula las obligaciones de propietarios e inquilinos. Según esta ley, el propietario debe hacerse cargo de las reparaciones necesarias para mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad, lo que puede incluir, en ciertos casos, la «reparación del calentador piso alquilado».
El primer boceto de la LAU se publicó en 1994 y ha sufrido modificaciones para adaptarse a las necesidades de inquilinos y propietarios. Los cambios más recientes apuntan a proteger al inquilino limitando la fianza a dos mensualidades de alquiler.
Segunda excepción a la responsabilidad del arrendador: pequeñas reparaciones urgentes
El inquilino se encarga de las pequeñas reparaciones urgentes que surgen del uso cotidiano. Esto incluye situaciones como cambiar una bombilla quemada o reparar una alcachofa de ducha rota. La «jurisprudencia pequeñas reparaciones alquiler» ha ayudado a delimitar qué se considera una pequeña reparación y, por ende, responsabilidad del inquilino.
¿Cuáles son las responsabilidades del inquilino?
El inquilino debe mantener la propiedad en el estado en que la recibió. Esto implica realizar pequeñas reparaciones derivadas del uso diario y corregir cualquier daño causado por un uso indebido.
¿Qué reparaciones menores debe realizar el inquilino?
Las pequeñas reparaciones son parte de las obligaciones del inquilino. Por ejemplo, «quien arregla las persianas en un piso de alquiler» generalmente será el inquilino, salvo que el deterioro sea ajeno a su uso normal. La jurisprudencia ha establecido ejemplos de estas reparaciones menores:
- Reparación de una cisterna de inodoro.
- Reparación del sifón del fregadero, grifos, termo y antena parabólica.
- Rotura de tubería por uso regular y continuado.
- Reparación de los cristales de la fachada principal, del cristal de la ventana de doble acristalamiento que da acceso al salón-comedor y de los vidrios de las vitrinas.
- Mantenimiento y cambio de persianas, reparación de herrajes de puertas, sustitución de cortinas y pintura de puertas, ventanas y paredes interiores de la vivienda.
- Sustitución de puertas, calentador de gas, colchón y zócalo (Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, 29 de marzo de 2004).
- Reparación de cisternas de calefacción, agua y sanitarios (Juzgado de Burgos de 3 de marzo de 2006).
En resumen, las reparaciones más significativas y que afectan la habitabilidad de la vivienda suelen ser responsabilidad del arrendador, mientras que las menores, resultado del uso diario, son a menudo obligación del inquilino. En caso de duda, es conveniente revisar la jurisprudencia y el contrato de arrendamiento para una interpretación precisa de las responsabilidades de cada parte.