
En la situación de contratos de menos de cinco años, en el momento en que la renta vence, a menos que el arrendatario especifique lo opuesto, de forma automática se activa una exclusiva renta. Esta activación automática se conoce como prórroga obligatoria.
Rescisión del contrato de arrendamiento
¿Es viable rescindir el contrato de arrendamiento? ¿Quién puede llevarlo a cabo? Todas las partes pueden elegir finalizar la relación contractual cualquier momento, pero todo es dependiente de las ocasiones que se muestren. El arrendatario puede dejar el alojamiento en el momento en que lo quiera y sin penalización, pero siempre y cuando hayan pasado seis meses desde la firma del contrato y previo aviso. Si no se han cumplido los seis meses, va a deber indemnizar al dueño por cada mes de contrato que quede por cumplir. Si el contrato ahora tiene un año de antigüedad, va a deber avisar al dueño su deseo de no actualizar y eso va a ser bastante.
El dueño puede rescindir el contrato solo si no ha pasado el año, siempre y cuando se den ciertas ocasiones:
Rescisión del contrato
Una vez pasados los seis primeros meses del contrato pasó el contrato de arrendamiento, el arrendatario puede rescindir el contrato cualquier ocasión, siempre y cuando dé aviso al arrendador con 30 días de anticipación. Pero en un caso así, va a deber asumir una pequeña penalización pertinente a los meses que quitan por cumplir en el contrato de un año en un inicio pactado. Si quiere anular antes de los 6 meses, se considerará un incumplimiento de contrato y no va a tener derecho a recobrar el depósito.
Por la parte del dueño, si desea que el contrato termine antes de los 5 años pactados, solo va a poder llevarlo a cabo en una sucesión de situaciones y va a deber anunciarlo con 2 meses de antelación. Se tienen que cumplir las próximas condiciones:
¿Puede el arrendatario rescindir el contrato?
Como vimos previamente, los contratos de alquiler tienen una duración mínima de 5 años, pero es esencial tomar en consideración que una vez pasados 6 meses desde la firma del contrato, el inquilino puede rescindirlo.
Como en el resto de las situaciones, es imposible interrumpir bruscamente. El arrendatario deberá comunicar con por lo menos un mes de antelación, y elegir si elige renunciar, por el hecho de que en la mayor parte de las situaciones deberá indemnizar al arrendador si está en el contrato, o aguardar hasta fin de año. de duración