En el momento en que concluye el contrato o se prorroga el contrato de alquiler, es lógico que el inquilino abandone el edificio entregando las llaves al dueño.
Puede suceder que la labor de desocupar al inquilino una vez finalizado el contrato no sea tan simple por el hecho de que no desea irse y el inquilino no se marcha.
Acaba el contrato de arrendamiento y los inquilinos no se marchan
¿De qué manera desocupar al inquilino si el contrato de arrendamiento terminó?
La ley resguarda a los dueños que ven que su período de arrendamiento o las prórrogas que corresponden han expirado y los inquilinos no abandonan la propiedad. Y lo realiza a través del desarrollo de deportación por caducidad de orden judicial.
¿De qué manera puedo demostrar que necesito el piso para vivir y desocupar al inquilino?
El arrendatario habrá de ser informado por escrito, con un par de meses de antelación, de la necesidad y la causa de la necesidad de emplear el inmueble arrendado por el dueño, su cónyuge o un familiar en primer nivel. La ley no pide prueba reportaje de la necesidad del arrendatario de vivir en el piso, si bien regula un régimen sancionador para el arrendador si al final no requiere el piso para sí o para los integrantes de su familia instantánea.
En un caso así, va a tener 2 opciones:
¿Puedo rescindir el contrato o recobrar la posesión del inmueble antes que venza el período mínimo?
El contrato de alquiler solo va a poder resolverse antes de la hora acordada en los próximos casos:
- Por desistimiento adelantado del arrendatario. Es el más frecuente. Tiene la posibilidad de tener rincón una vez pasados 6 meses desde la firma del contrato. Para ello, hay que ofrecer un aviso de 30 días. De entrada, no implica penalización alguna, a menos que en el contrato se haya pactado una cláusula que logre detallar una indemnización de, como máximo, una mensualidad de forma anual mientras que quede por realizar el contrato. En este sentido, hay que tener en consideración que si el contrato establece una duración de un año, prorrogable obligatoriamente por 5 años, el cálculo de la indemnización va a deber hacerse por el tiempo que reste hasta el cumplimiento de 1 año.
- Por necesidad del arrendador: Pasado el primer año, solo si la vivienda alquilada debe de ser útil de vivienda persistente al arrendador o a sus familiares en primer nivel de consanguinidad o por adopción o por su cónyuge en el caso de sentencia estable de separación, divorcio o nulidad del matrimonio. La comunicación va a deber hacerse al arrendatario con por lo menos un par de meses de antelación a la fecha en que se vaya a requerir el hosting. ¡Ojos! pues para ejercer esta capacitad en los contratos suscritos el 5 de marzo de 2019, debe existir sido pensado en una cláusula del contrato.
- Por incumplimiento de contrato: En el momento en que el arrendatario no respeta ciertas cláusulas estipuladas en el contrato de alquiler (inquilinos deudores, subarriendo, etcétera.).
Extensiones de arrendamiento
Una vez que el contrato de arrendamiento alcanza el término inicial acordado (que generalmente es de un año), el contrato de arrendamiento se extiende (y el arrendador no puede elegirlo).
Las prórrogas son cada un año, pero en la práctica para el dueño las prórrogas van a durar mucho más.