La LAU comprende que los contratos en los que no se detalla el período del alquiler se celebran por el período de un año. Y, si las dos partes están en concordancia, se prorroga anualmente hasta llegar a los 5 o 7 años que establece la ley.
Prórroga obligatoria antes de la expiración del contrato de cinco años
En la situación de contratos de menos de cinco años, en el momento en que concluye la renta de por vida salvo predisposición en opuesto del arrendatario , de forma automática se activa una exclusiva anualidad. Esta activación automática se conoce como prórroga obligatoria.
Con esta extensión obligatoria, los contratos de arrendamiento se tienen la posibilidad de prolongar hasta por cinco años.
Rescisión del contrato
Una vez pasados los primeros seis meses del contrato de alquiler, el arrendatario puede rescindir el contrato cualquier ocasión, previo aviso de 30 días al dueño. Pero en un caso así, va a deber asumir una pequeña penalización pertinente a los meses que quitan por cumplir en el contrato de un año en un inicio pactado. Si quiere anular antes de los 6 meses, se considerará un incumplimiento de contrato y no va a tener derecho a recobrar el depósito.
Por la parte del dueño, si desea que el contrato termine antes de los 5 años pactados, solo va a poder llevarlo a cabo en una sucesión de situaciones y va a deber anunciarlo con 2 meses de antelación. Se tienen que cumplir las próximas condiciones:
¿Puede el dueño recobrar la vivienda?
Este es un tema que crea muchas inquietudes y una enorme disputa. ¿Puede el dueño recobrar su hosting una vez alquilado? En este sentido, y caso de que el dueño justifique la necesidad de recobrar su vivienda tras el primer año de contrato, va a poder llevarlo a cabo. El inconveniente viene de que si no lo ocupa en 3 meses, el arrendatario tendría la oportunidad de regresar a vivir allí o de soliciar una indemnización por el importe pertinente a un mes de alquiler por de año en año sobrante de contrato. para ocupar
No obstante, este poder unicamente se puede utilizar si está apropiadamente incluido en el contrato de arrendamiento.
¿Avivamiento discreto?
Los alquileres de cinco años se prorrogan de forma automática siempre y cuando las partes no se comuniquen entre sí. Esta extensión tiene por nombre renovación discreta. Ojo si eres dueño, pues la vivienda se reparte en un intérvalo de tiempo de tres años, por rentas vitalicias, o sea que la vivienda se alquilaría por un periodo de tiempo total de ocho años.
Es el arrendatario quien puede elegir rescindir el contrato al terminar entre las anualidades. Para esto, va a deber comunicarlo al titular un mes antes de la finalización de esta anualidad.