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¿Se puede aceptar la herencia sin acudir a un notario?

Adjudicación de herencia en Notaría
Cuando una persona es invitada a recibir una herencia, tendrá la opción de aceptarla o rechazarla, siendo ambas acciones totalmente voluntarias y libres. La aceptación de la herencia es un trámite que puede resultar bastante complejo y que en ocasiones requiere la intervención de peritos. Por ello, quizás te estés preguntando si puedes aceptar la herencia sin acudir a un notario o, por el contrario, no puedes. Veamos los detalles.

¿Qué vas a encontrar en este artículo? :)

¿Es necesario acudir a un notario para la herencia?

Él aceptación o renuncia (rechazo) de la herencia, las acciones están reguladas por el Código Civil. Este reglamento incluye todos los aspectos y procedimientos relacionados con el mismo.

A continuación se detallan algunas de las cuestiones básicas en cuanto a la aceptación de herencia, como por ejemplo si «es necesario ir al notario para una herencia».

¿Qué es la aceptación de herencia?

La aceptación de la herencia es un acto voluntario y libre, por el cual cada persona invitada a dicha herencia expresa su voluntad de aceptarla. Consiste en un hecho individual y «se puede aceptar una herencia individualmente» sin requerir la intervención de otros coherederos con quienes se compartirá.

Antes de esta aceptación, es importante saber si la persona fallecida dejó testamento o no. Para ello, será necesario solicitar la Confirmación del último testamento, donde se compruebe si existe tal testamento y, en su caso, ante qué notario.

Este documento es muy relevante porque La propiedad que se hereda se distribuirá de manera muy diferente si es por testamento o si no hay testamento.

Cuando se conoce la herencia y los que son designados como herederos voluntarios y herederos forzosos, entonces los que la aceptan adquieren la condición de herederos, pero aún no son titulares de ciertos bienes que integran la herencia.

¿Cómo se acepta la herencia?

Al recibir una herencia se requiere un documento de aceptación. Esto puede ocurrir entre dos tipos diferentes:

  • Documento publico: se hace por escritura publica a través de un notario público.
  • Documento privado: esto se puede resolver entre los propios herederos. Es común en herencias con pocos herederos o con pocos bienes, porque es más fácil de implementar.

Por lo tanto, se podría concluir de esto que «se puede aceptar una herencia sin ir al notario» si se redacta un documento privado.

Pero echemos un vistazo más de cerca a lo que es el acto de aceptación y división de la herencia.

¿Qué es el acto de aceptación de herencia?

El acto de recibir y ceder la herencia es un un documento público que se firma ante un notario público como un notario público.

Este documento muestra los bienes y derechos del difunto que deben adquirir los herederos para integrarlos a sus bienes muebles.

Especialmente La herencia no tiene que ser redactada, ya que el testamento del heredero puede estar contenido en un documento de herencia privado.

Las principales ventajas de no redactar una escritura de herencia son el ahorro de los gastos de registro de la propiedad inmobiliaria y de notario o al menos el retraso de estos gastos. Además, los herederos no comparecerán ante posibles acreedores.

Sin embargo, es recomendable hacerlo en determinadas circunstancias, por ejemplo cuando hay muchos herederos y/o los bienes a heredar son heterogéneos y cuantiosos.

Formas de aceptar la herencia.

Aparte del tipo de documento necesario para aceptar la herencia, para lo cual, como hemos visto, hay posibilidades en las que «se puede aceptar una herencia sin ir al notario», y otras en las que no, existen dos tipos de herencia:

  • Aceptación pura y simple.. Tiene efectos ilimitados porque se aceptan los bienes del difunto, así como sus obligaciones y deudas. Además, se responde con los bienes de la herencia, pero también con los propios. Se divide en dos opciones:
    • Aceptación expresa: Es un tipo de aceptación que se hace por escrito u oralmente, a través de documentos públicos o privados.
    • Aceptación tácita: Es una aceptación que se ejecuta sin los registros señalados, pero que surge cuando el heredero realiza acciones o determinadas acciones que sólo el propietario podía haber hecho antes de su muerte.
  • Aceptación a favor de inventario. Es una forma de aceptar la herencia que protege un poco a los herederos. Con este tipo de aceptación, las liquidaciones y deudas son respondidas por la propia herencia, sin perjuicio de la herencia.

He aquí otra cuestión importante si te estás preguntando «es necesario ir al notario para una herencia»: Si aceptas a favor de las acciones, es necesario. Siempre se hará ante notario.

Entonces, ¿se puede aceptar la herencia sin acudir a un notario?

De la explicación anterior se deduce que Sí, se puede aceptar la herencia sin acudir a un notario, pero siempre debe haber un documento de aceptación. Tenga en cuenta que puede ser privado, lo que significa que no hay intervención de un notario público.

Sin embargo, se puede señalar varios casos en los que siempre es necesaria la intervención de un notario público a la hora de recibir una herencia:

  • Cuando la aceptación se hace mediante documento público. El notario público será el actor principal que suscriba el documento que acredite dicha aceptación.
  • Cuando se acepta la herencia a favor de la lista.
  • «Se puede aceptar una herencia individualmente» sin acudir a un notario, pero puede acudir a un notario para obligar al otro heredero a declarar sobre la herencia y así iniciar la división. Esto está incluido en el artículo 1005 del Código Civil. Dice que 9 días después del fallecimiento de la persona fallecida, cada heredero puede solicitar ante notario que otro heredero acepte o renuncie a la herencia en un plazo máximo de 30 días naturales.

A pesar de ello, y considerando que no siempre es necesaria la aceptación de la herencia ante notario, se suele recomendar que se lleve a cabo en todos los casos posibles, ya que es la única forma de tener una cobertura firme y legal al respecto.

Una vez dicho esto, recuerda que la aceptación o no de la herencia por cada uno de los herederos es un paso previo al reparto de los bienes. Es decir, todos deben mostrar interés en la herencia o no para poder iniciar la distribución.

Ya hemos visto que «se puede aceptar una herencia sin ir al notario». Sin embargo, ¿qué pasa con la partición?

¿Qué significa aceptar una herencia?

Al aceptar la herencia, los herederos pasan a formar parte del patrimonio, que consiste en los bienes, derechos y deudas de la persona fallecida.

Aceptar la herencia significa aceptarla por completo. Es decir, no se puede aceptar solo una parte y rechazar la otra, como las deudas.

Explicado esto, es posible hacer una aclaración. A menudo se confunde la aceptación de la herencia con la división o reparto de los bienes heredados, pero se trata de actos distintos aunque en una relación.

La división de la herencia es el acto por el cual los herederos que han aceptado la herencia se distribuyen los bienes de la herencia y adquieren lo que les corresponde. Este acto requiere la intervención de todos los herederos.

De esto se puede concluir que para la ejecución de la división es indispensable que todos los herederos que aceptaren la herencia hayan aceptado la herencia, y si no lo han hecho, que la hayan renunciado expresamente.

¿Es necesario acudir a un notario para recibir una herencia?

Como hemos visto, uno es la aceptación de herencia, y el otro es la división y adjudicación de bienes.

Por eso, cuando te preguntes si «es necesario ir al notario para una herencia», primero debes tener claro en qué parte del procedimiento te encuentras.

A la hora de recibir una herencia, no siempre será necesario acudir a un notario. Conocer las circunstancias en las que no lo es le ahorrará mucho dinero en el proceso.

Estos son Situaciones concretas en las que no es necesario acudir a un notario de herencias a la hora de recibir una herencia.

Cuando no hay bienes inmuebles en el predio

Si en el legado que deja el difunto No existe ningún tipo de inmueble, no será necesario acudir a un notario.

Es decir, si lo que se hereda son acciones, dinero, joyas u obras de arte, no será necesario registrar estos bienes como bienes.

Lo más común es que un un documento privado, conocido como cuaderno particionado. Debe detallar derechos, obligaciones y una relación de todos los bienes. También las cuotas o deudas heredadas y las recompensas otorgadas a cada heredero.

Con este tipo de gestión, los herederos se evitarán pagar los gastos notariales, aunque también tendrán que pagar el impuesto de sucesiones correspondiente. Dicho impuesto es competencia de cada comunidad autónoma, por lo que no es lo mismo el impuesto de sucesiones en Aragón que en Madrid, por ejemplo.

Si solo hay un heredero

En caso de que haya un solo heredero de todos los bienes inmuebles o inmuebles con derecho a legitimación no será necesario comparecer ante notario.

Sin embargo, debe presentar una instancia del título de herencia, junto con otros documentos, para confirmar la identidad de la persona.

Este supuesto se recoge en el último párrafo del artículo 14 derecho hipotecario.

Si el cónyuge viudo utiliza los bienes heredados

Otra circunstancia en la que no es necesario acudir a un notario para la herencia es cuando el cónyuge sobreviviente utiliza la propiedad del difunto como usufructuario.

Asimismo, cuando se otorga al cónyuge el usufructo general y vitalicio de todos los bienes de la persona fallecida, no es necesario realizar el cambio de titular ante notario.