
Hay quienes suponen que el legislador procuró recompensar la inscripción del arrendamiento en el registro de la propiedad. De hecho, lo que hizo el legislador es dejar indefenso al arrendatario en el momento en que se trasfiere la propiedad (y otros derechos reales) del inmueble arrendado a un tercero que anota su título. Esto es, el arrendamiento no registrado no vincula al adquirente del inmueble, como sucedía aun antes de la reforma de la ley de alquileres urbanos que entró en vigor el 6 de junio de 2013.
En cualquier caso, los contratos de arrendamiento que se festejen sobre las características intracomunales que generen efectos contra terceros que hayan anotado su derecho, van a deber anotarse en el registro de la propiedad las respectivas rentas.
Deseo denunciar pero el dueño no, ¿debo denunciar?
La recomendación es procurar llegar a un convenio anterior negociación entre ambas partes. Si esto prosigue sin marchar, el inquilino tiene la oportunidad de pedir formalmente los datos que precisa para integrar el alquiler en su declaración de la renta.
Como se mentó previamente, entre los documentos requeridos es una copia del recibo de depósito, si el dueño no desea proporcionarlo y la institución pertinente no lo tiene, se comenzará una inspección del dueño que podría ofrecer sitio a una sanción para él.
¿Es obligatoria la inscripción en el registro?
El alquiler de una casa supone una sucesión de trámites y documentos precisos para realizar la legislación de vivienda. En el instante de formalizar el contrato de alquiler, se tienen que comprender los derechos y obligaciones de todas las partes, tanto del dueño como del arrendatario. También, las cláusulas y condiciones a respetar tal como la duración, el importe de la renta, la manera de pago, etcétera. se detallará.
La primera cosa que hay que indicar es que lo relativo a la inscripción de una casa en alquiler en el Registro de la Propiedad está recogido en la Ley 4/2013, de medidas de flexibilización y promuevo del mercado del alquiler de casas en España.
Posibilidades al arrendador
Los arrendadores que anoten sus contratos en el Registro de la Propiedad van a tener la capacitad de pedir un desalojo mucho más veloz, libre de lo que dicte la regla en la materia.
En el momento en que se genere la coyuntura de falta de pago, los dueños tienen la posibilidad de pedir el trámite de evicción de manera inmediata, tramitándolo en el período de diez días únicamente. Como es natural, siempre y cuando se haya efectuado el registro citado previamente.